Imprimir

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 16 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 16.

Las alcaldías son órganos político administrativos con personalidad jurídica y autonomía. Se integran por un alcalde o alcaldesa y un concejo, las Alcaldesas o los Alcaldes y Concejales se elegirán mediante el voto, universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, cada tres años, en la misma fecha en que sean electas las personas integrantes del Congreso de la Ciudad de México.

Las alcaldesas o alcaldes y concejales integrantes de la administración pública de las alcaldías se sujetarán a los principios de buena administración, buen gobierno, y gobierno abierto con plena accesibilidad basado en la honestidad, transparencia, rendición de cuentas, integridad pública, atención y participación ciudadana y sustentabilidad. Para ello propondrán dentro de sus plataformas electorales instrumentos de gobierno electrónico y abierto, innovación social y modernización, en los términos que señala la Constitución local y las leyes.

Durante el tiempo que dure su encargo deberán residir en la Ciudad de México.

Las alcaldesas, los alcaldes y concejales podrán ser electos consecutivamente para el mismo cargo, hasta por un periodo adicional. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Las alcaldesas, alcaldes y concejales no podrán ser electos para el periodo inmediato posterior en una alcaldía distinta a aquella en la que desempeñaron el cargo.

Los titulares de las Alcaldías y concejales que hayan obtenido el triunfo registrados como candidato sin partido podrán ser postulados a la reelección por un partido político, siempre y cuando se afilie a un partido político antes de la mitad de su mandato.

El Alcalde o Alcaldesa y concejales durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, de los Estados o de la Ciudad de México por los cuales se disfrute sueldo, salvo que se les haya otorgado licencia temporal o definitiva.

En los supuestos en que alguna o alguno de los concejales titulares, dejare de desempeñar su cargo por un periodo mayor a sesenta días naturales, será sustituido por su suplente.

En los casos en que la persona suplente no asuma el cargo, la vacante será cubierta por la o el concejal de la fórmula siguiente registrada en la planilla.

La o el concejal titular podrá asumir nuevamente sus funciones en el momento que haya cesado el motivo de su suplencia, siempre y cuando no exista impedimento legal alguno.

Las personas integrantes de la alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con la persona candidata a alcalde o alcaldesa y después con las y los concejales y sus respectivos suplentes, donde cada uno representará una circunscripción dentro de la demarcación territorial.

Las fórmulas en la planilla estarán integradas por personas del mismo género, de manera alternada, y deberán incluir por lo menos a una fórmula de jóvenes con edad entre los 18 y 29 años de edad.

En ningún caso el número de concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince, ni se otorgará registro a una planilla en la que alguna ciudadana o ciudadano aspire a ocupar dos cargos de elección popular dentro de la misma.



Ciudad de México Artículo 16 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...14 15 16 17 18 ...459

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse