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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 17 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 17.

Los cargos de elección popular a que se refiere este título se elegirán de acuerdo al ámbito territorial siguiente:

I. 33 Diputadas y Diputados de mayoría relativa serán electos en distritos locales uninominales, en que se divide la Ciudad de México, cuyo ámbito territorial será determinado por el Instituto Nacional de conformidad con las disposiciones aplicables.

II. 33 Diputadas y Diputados de representación proporcional serán asignados mediante el sistema de listas votadas e integradas conforme lo dispuesto en la Constitución Federal y en este Código y en una sola circunscripción plurinominal que abarcará todo el territorio de la Ciudad de México;

III. Una persona Titular de la Jefatura de Gobierno en todo el territorio de la Ciudad de México, que será considerado como una sola circunscripción. En su caso y para efecto de esa elección se considerarán como emitidos dentro de la circunscripción, los sufragios de los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero;

IV. Una Alcaldesa o Alcalde en cada una de las respectivas demarcaciones territoriales en que esté divida la Ciudad de México; y

V. De 10 a 15 Concejales en cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad a lo señalado en las fracciones I, II y III del numeral 10, del inciso A del Artículo 53 de la Constitución Local, en la siguiente proporción:

a) El 60 por ciento de concejales por alcaldía será electo por el principio de mayoría relativa en su conjunto por la planilla ganadora.

b) El 40 por ciento restante será determinado por la vía de representación proporcional que se asigne a cada partido, así como a las candidaturas sin partido,.

Ningún partido político o coalición electoral podrá contar con más del sesenta por ciento de concejales.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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