Imprimir

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 19 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 19.

Para acceder a la Jefatura de Gobierno se requiere:

I. Ser ciudadana o ciudadano originario de la Ciudad de México en pleno goce de sus derechos;

II. Para las personas no nacidas en la Ciudad, se requerirá vecindad de al menos 5 años. La ausencia de la Ciudad hasta por seis meses no interrumpe la vecindad, así como la ausencia por cumplimiento de un encargo del servicio público;

III. Tener 30 años cumplidos al día de la elección;

IV. No haber recibido sentencia por delito doloso;

V. No ser titular de una Secretaría o Subsecretaría en el Ejecutivo Local o federal, a menos que se separe definitivamente de su puesto al menos 180 días antes de la jornada electoral Local correspondiente;

VI. No tener mando en instituciones militares o policiales, a menos que se separe del cargo antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente;

VII. No ejercer una Magistratura de Circuito o ser Juez de Distrito en la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes de la fecha de inicio del proceso electoral Local correspondiente;

VIII. No ejercer una Magistratura en el Poder Judicial, el Tribunal de Justicia Administrativa ni ser integrante del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, ni del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente;

IX. No ser legislador o legisladora Local o Federal, ni ser concejal o titular de una alcaldía, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado, organismo autónomo o entidad paraestatal de la Administración Pública de la Ciudad de México o de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones al menos 180 días antes de la jornada electoral Local correspondiente;

X. No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establezca la ley; y

XI. No haber sido Consejera o Consejero, Magistrada o Magistrado electorales, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo, al menos tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral Local correspondiente.

Para los supuestos en que la persona titular de la Jefatura de Gobierno en el desempeño de su cargo tuviera faltas temporales y/o absolutas, se estará a lo dispuesto en la Constitución Local.



Ciudad de México Artículo 19 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...459

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse