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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 19 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 19.

Para acceder a la Jefatura de Gobierno se requiere:

I. Ser ciudadana o ciudadano originario de la Ciudad de México en pleno goce de sus derechos;

II. Para las personas no nacidas en la Ciudad, se requerirá vecindad de al menos 5 años. La ausencia de la Ciudad hasta por seis meses no interrumpe la vecindad, así como la ausencia por cumplimiento de un encargo del servicio público;

III. Tener 30 años cumplidos al día de la elección;

IV. No haber recibido sentencia por delito doloso;

V. No ser titular de una Secretaría o Subsecretaría en el Ejecutivo Local o federal, a menos que se separe definitivamente de su puesto al menos 180 días antes de la jornada electoral Local correspondiente;

VI. No tener mando en instituciones militares o policiales, a menos que se separe del cargo antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente;

VII. No ejercer una Magistratura de Circuito o ser Juez de Distrito en la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes de la fecha de inicio del proceso electoral Local correspondiente;

VIII. No ejercer una Magistratura en el Poder Judicial, el Tribunal de Justicia Administrativa ni ser integrante del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, ni del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente;

IX. No ser legislador o legisladora Local o Federal, ni ser concejal o titular de una alcaldía, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado, organismo autónomo o entidad paraestatal de la Administración Pública de la Ciudad de México o de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones al menos 180 días antes de la jornada electoral Local correspondiente;

X. No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establezca la ley; y

XI. No haber sido Consejera o Consejero, Magistrada o Magistrado electorales, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo, al menos tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral Local correspondiente.

Para los supuestos en que la persona titular de la Jefatura de Gobierno en el desempeño de su cargo tuviera faltas temporales y/o absolutas, se estará a lo dispuesto en la Constitución Local.



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