Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 427 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 427.
Los titulares de las Notarías Públicas en ejercicio mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender las solicitudes que les hagan las y los servidores públicos designados por la o La o el Secretario Ejecutivo, las y los funcionarios de casilla, ciudadanos y los representantes de Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatas o Candidatos sin partido, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección, los cuales serán gratuitos durante la jornada electoral.
Para estos efectos, el Colegio de Notarios de la Ciudad de México publicará, cinco días antes del día de la elección, los nombres de sus miembros y los domicilios de sus oficinas.
Ciudad de México Artículo 427 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios