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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 428 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 428.

Las Direcciones Distritales y Consejos Distritales contarán con el personal de apoyo suficiente que los auxiliará en los trabajos a realizar previo, durante y posterior a la jornada electoral, de conformidad con la normatividad que emita el Consejo General.

Son requisitos para ser auxiliar electoral los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con Credencial para Votar;

II. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo;

III. Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;

IV. Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo;

V. Ser residente de la Ciudad de México;

VII. No militar en ningún Partido Político; y

VIII. Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.

Por ningún motivo el personal de apoyo podrá sustituir en sus funciones a los funcionarios de casilla o representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones o de candidatos sin partido.



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