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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 429 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 429.

Los Consejos Distritales atenderán las acciones necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones se les entreguen de manera inmediata.

Se considerará que existe una causa justificada para que los paquetes con los expedientes de casilla no sean entregados inmediatamente al Consejo Distrital, cuando medie caso fortuito o causa de fuerza mayor.

Para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales, el Consejo Distrital podrá autorizar a los Consejeros Electorales para tal efecto, pudiendo llamar, asimismo, al personal de estructura que ocupe puestos exclusivos del Servicio Profesional Electoral Nacional referenciado en el Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto Electoral.

Cuando medie caso fortuito o causa de fuerza mayor, se considerará que existe una causa justificada para que los paquetes con los expedientes de casilla o los instrumentos electrónicos para la recepción de la votación no sean entregados inmediatamente al Consejo Distrital. Los Consejos Distritales durante los tres días previos a la elección y el mismo día de la elección solicitarán por escrito a los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido retirar su propaganda de los lugares en donde se instalarán las casillas. En forma complementaria, los Consejos Distritales tomarán las medidas necesarias para el retiro de la propaganda en dichos lugares, en términos de lo dispuesto por este Código. En todo caso, se hará bajo la vigilancia y supervisión de los Consejeros Electorales y representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido.



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