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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 426 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 426.

Los órganos de Gobierno de la Ciudad de México, a requerimiento que les formule el Instituto Electoral por conducto del Secretario Ejecutivo, proporcionarán lo siguiente:

I. La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral;

II. Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral;

III. El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales; y

IV. La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones. Asimismo, el Instituto Electoral podrá solicitar de las autoridades federales y de las entidades federativas, la información a que se refiere este artículo.



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