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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 424 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 424.

Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad pública de la Ciudad de México deben prestar el auxilio que les requieran los órganos del Instituto Electoral y los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones de este Código.

El día de la jornada electoral, exclusivamente pueden portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden. Sin embargo, ningún miembro uniformado podrá ingresar armado a la casilla.

El día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad aplicable, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.

El Instituto Electoral atenderá las disposiciones relativas a la jornada electoral incluidas en la Ley General y en los instrumentos jurídicos que se emitan por el Instituto Nacional, así como los convenios que se celebren para esos efectos. El Instituto Electoral garantizará que en dichos convenios se incluya la definición de las reglas aplicables al proceso electoral de carácter local.



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