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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 165 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 165.

El Tribunal Electoral es la autoridad jurisdiccional especializada en materia electoral en la Ciudad de México, dotado de plena jurisdicción, que tiene a su cargo garantizar que todos los actos y resoluciones electorales locales y de los procedimientos de participación ciudadana en la Ciudad de México, así como los procesos democráticos, que sean de su competencia, se sujeten al principio de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad. Goza de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, debiendo cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.

Es competente para conocer y resolver de forma definitiva:

I. Los medios de impugnación en materia electoral y de participación ciudadana sometida a su competencia, relacionada con probables irregularidades en el desarrollo de estos procesos,

II. De las violaciones a los derechos político electorales de las personas,

III. Conflictos entre órganos de representación ciudadana o sus integrantes,

IV. De los conflictos laborales entre el Tribunal electoral y sus servidores, o el Instituto Electoral y sus servidores

V. Verificar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales y de participación ciudadana se ajusten a la Constitución Local, el Código Electoral y la ley procesal.

Lo anterior bajo los principios de constitucionalidad, certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.



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