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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 166 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 166.

Para su organización, el Tribunal Electoral tiene la siguiente estructura:

I. Pleno;

II. Presidencia; III.Ponencias;

IV. Órganos Ejecutivos:

a) Secretaría General;

b) Secretaría Administrativa;

V. Dirección General Jurídica

VI. Contraloría Interna;

VII. Defensoría Pública Ciudadana de Procesos Democráticos y

VIII. Órganos auxiliares:

a) Coordinación de Archivo;

b) Coordinación de Transparencia y Datos Personales;

c) Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas;

d) Coordinación de Difusión y Publicación;

e) Coordinación de Vinculación,

f) Coordinación de Derechos Humanos y Género;

g) Instituto de Formación y Capacitación;

h) Unidad de Servicios Informáticos;

i) Unidad especializada de Procedimientos Sancionadores; y

j) Unidad de Estadística y Jurisprudencia;

IX. Comisión de Controversias Laborales y administrativas;

Para la integración de todos los órganos del Tribunal Electoral, se estará a lo que disponga en el presente Código y el Reglamento interior.

La Contraloría Interna y la Defensoría Pública Ciudadana de Procesos Democráticos gozarán de autonomía e independencia en sus decisiones.

Todas las publicaciones que emita el Tribunal Electoral y que sean susceptibles de publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberán ser gratuitas.



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