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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 168 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 168.

En el caso de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos y de la Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores, deberá observarse para su integración lo señalado en este Código.

Las personas titulares de los órganos referidos en el presente artículo, coordinarán y supervisarán que se cumplan las respectivas atribuciones previstas en este Código, las Leyes y reglamentos aplicables. Serán responsables del adecuado manejo de los recursos materiales y humanos que se les asignen de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Tribunal Electoral, así como de, en su caso, formular oportunamente los requerimientos a la Secretaría Administrativa para el cumplimiento de sus atribuciones.



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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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