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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 170 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 170.

Las Magistradas, Magistrados Electorales y todas las personas servidoras públicos del Tribunal Electoral tienen obligación de guardar absoluta reserva y discreción de los asuntos que se sometan a conocimiento y resolución de esa autoridad.

Particularmente, deben observar las previsiones y prohibiciones contempladas en la Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos.

Así mismo, deben conducirse con imparcialidad y velar por la aplicación irrestricta del principio de legalidad en todas las diligencias y actuaciones en que intervengan y actividades vinculadas al cumplimiento del objeto y fines del Tribunal Electoral.



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