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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 194 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 194.

El Presidente del Tribunal presentará al Congreso de la Ciudad de México una terna para la elección de la persona titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos.

La persona titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos se abstendrá de participar, de manera directa o indirecta, en procesos de adquisiciones, licitaciones, contrataciones o cualquier actividad que incurra en conflicto de intereses con el organismo autónomo de que se trate.

La propuesta deberá razonar el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos, así como la idoneidad del candidato o candidata para desempeñar el cargo a persona titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos. También se garantizará la trayectoria y experiencia, así como el apego a los principios de imparcialidad y transparencia,

El Congreso nombrará a la persona titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos por mayoría calificada de dos terceras partes de los integrantes presentes en la sesión respectiva, previa comparecencia de la persona propuesta en los términos que fije la ley. En el supuesto de que el Congreso rechace la propuesta de la persona titular, el Presidente del Tribunal formulará una nueva terna. Este procedimiento se seguirá hasta en tanto se realice el nombramiento por parte del Congreso y procurará la equidad de género.



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