Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 196 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 196.
Para ser nombrado Titular de la Defensoría de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos se deberá cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación
III. Contar con título y cédula profesionales de Licenciatura en Derecho, con experiencia mínima comprobable de cinco años, y tener, especialidad, posgrado, maestría, doctorado o haberse desempeñado en área afín al derecho electoral y de los derechos humanos;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado con sentencia firme por delito grave;
V. Los impedimentos para ocupar el cargo de titular de la Defensoría Pública Ciudadana y de Procesos Democráticos son los mismos que prevé la Ley General para el cargo de Consejero Electoral de los organismos públicos electorales locales.
VI. No ser militante o pertenecer a algún partido político;
VII. No haber sido sancionado con destitución o inhabilitación administrativa por conducta grave en cualquier institución pública federal o local.
La remuneración de la o el titular de la Defensoría de Oficio de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos será homologada a la que perciba el titular de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral.
En caso de remoción y /o ausencia de la o el titular, el Congreso de la Ciudad nombrara de nueva cuenta a una o un titular de la Defensoría de conformidad al procedimiento establecido en el presente Código.
El Congreso podrá remover al titular de la Defensoría Pública Ciudadana y de Procesos Democráticos a solicitud de Pleno del Tribunal Electoral cuando:
I. No asista a sus labores por más de tres días consecutivos sin causa justificadas;
II. No coordine la prestación del servicio de la Defensoría de manera eficaz y eficiente;
III. No guarde reserva sobre los asuntos de su competencia que se encuentren en trámite;
IV. No se conduzca observando los principios en materia electoral, y
V. Incumpla reiteradamente con sus atribuciones.
Ciudad de México Artículo 196 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Mejores juristas





Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios