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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 308 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 308.

La persona titular de la Jefatura de Gobierno hará del conocimiento del Congreso de la Ciudad el Convenio de Coalición para el único efecto de ratificar a las personas Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Local designadas en los términos de este Código y el Convenio de Gobierno de Coalición; y ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.



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