Imprimir

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 310 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 310.

Las Ciudadanas y Ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que establece la normatividad, tendrán derecho a participar y en su caso a ser registrados como Candidatos sin partido para ocupar los cargos de:

I. Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

II. Alcaldesa o Alcalde y Concejales en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

II. Diputadas y Diputados al Congreso de la Ciudad de México. El proceso de selección de los candidatos sin partido comprende las etapas siguientes:

a) De la convocatoria;

b) Registro de aspirantes;

c) Procedimiento para la obtención de las firmas ciudadanas para alcanzar el porcentaje de apoyo fijado para cada candidatura;

d) Dictamen sobre el respaldo ciudadano requerido para obtener el derecho a registrarse como candidato sin partido, y

e) Registro de candidatura sin partido.

Para obtener el registro como candidato sin partido, además de cumplir con los términos, plazos y condiciones de registro que se establecen para los candidatos propuestos por los partidos políticos, entre ellos, los contenidos en el artículo 18 del presente Código, el solicitante deberá satisfacer el requisito consistente en no haber sido militante de algún partido político, cuando menos un año antes a la solicitud de registro.

Ninguna persona podrá contender de manera simultánea en un mismo proceso electoral como candidato sin partido y candidato de partido político. Tampoco podrá buscarse simultáneamente una candidatura en el proceso de selección de candidatos de un partido político y buscar el apoyo ciudadano como aspirante a solicitar registro para una candidatura sin partido.

En caso de que ciudadanos y ciudadanas de los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios decidan postularse como candidatos sin partidos para los cargos de diputaciones alcaldes y concejales por el principio de mayoría relativa, en los casos donde las circunscripciones comprendan en su mayoría pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios, se deberá de respetar en todo momento sus usos y costumbres para su registro como tal y por consiguiente para su elección por medio de la votación electoral a la que estos estén acostumbrados normalmente.



Ciudad de México Artículo 310 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...308 309 310 311 312 ...459

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse