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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 311 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 311.

Las y los ciudadanos que pretendan postular su candidatura sin partido a un cargo de elección popular deberán hacerlo de conocimiento al Instituto Electoral por escrito en el formato que éste determine.

Durante los procesos electorales en que se renueven el titular de la Jefatura de Gobierno y el Congreso Local, las y los titulares de las Alcaldías y sus Concejales o cuando se renueve solamente el Congreso, y las Alcaldías, la manifestación de la intención se realizará a partir del día siguiente al en que se emita la Convocatoria y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, conforme a las siguientes reglas:

a. Los aspirantes al cargo de Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ante La o el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral;

b. Los aspirantes al cargo de Alcaldesa, Alcalde y Concejales, ante el Titular del Órgano Desconcentrado que funcione como cabecera de distrito; y

c. Los aspirantes al cargo de Diputada o Diputado por el principio de mayoría relativa, ante el Titular del Órgano Desconcentrado en el distrito que corresponda.

El Consejo General del Instituto Electoral, a través de su Secretario Ejecutivo podrá recibir de manera supletoria la manifestación de la intención de Alcaldesas, Alcaldes, Concejales y Diputadas o Diputados por el principio de mayoría.

Una vez hecha la comunicación a que se refiere el párrafo primero de este artículo y recibida la constancia respectiva, las y los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes.

Con la manifestación de intención, la o el candidato sin partido deberá presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en Asociación Civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal. El Instituto Nacional establecerá el modelo único de estatutos de la Asociación Civil. De la misma manera deberá acreditar su alta ante el Sistema de Administración Tributaria y anexar los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado correspondiente. La cuenta a la que se refiere este párrafo servirá para el manejo de los recursos para obtener el apoyo ciudadano y para, en su caso, la campaña electoral.

La persona moral a la que se refiere el párrafo anterior deberá estar constituida con por lo menos el aspirante a candidata o candidato sin partido, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura sin partido.

A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.

En ningún caso se podrá recibir financiamiento público, sino se cuenta con la cuenta bancaria aperturada y se tendrá como fecha límite para recibir financiamiento, hasta cinco días antes de que concluya el periodo de campañas electorales.



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