Imprimir

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 343 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 343.

El financiamiento de la militancia para los Partidos Políticos y para sus campañas estará conformado por las aportaciones o cuotas individuales y obligatorias ordinarias y extraordinarias en dinero o en especie de sus militantes y por las aportaciones o cuotas voluntarias y personales, en dinero o en especie, que las precandidatas, precandidatos, candidatas y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas conforme a las siguientes reglas:

I. El órgano interno responsable del financiamiento de cada Partido deberá expedir recibo de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales deberá conservar una copia para acreditar el monto ingresado. Los Partidos Políticos deberán expedir recibos foliados en los que se hagan constar el nombre completo y domicilio, clave de elector y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes del aportante. Para el caso de que la aportación se realice con cheque o transferencia bancaria, la cuenta de origen deberá estar a nombre del aportante. Invariablemente las aportaciones o cuotas deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del Partido Político;

II. Cada Partido Político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas;

III. Las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para su participación en campañas electorales tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada Partido, siempre y cuando no exceda de los límites previstos en este Código; serán informadas a la autoridad electoral junto con la solicitud de registro de las candidaturas;

IV. Las cuotas voluntarias y personales de los militantes para apoyar algún precandidato en los procesos de selección interna de candidatos tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada Partido, siempre y cuando no exceda de los límites previstos en este Código; y

V. Todas las cuotas aportadas deberán registrarse ante el responsable de la obtención y administración del financiamiento del Partido Político correspondiente.



Ciudad de México Artículo 343 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...341 342 343 344 345 ...459

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse