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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 345 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 345.

Las aportaciones de financiamiento privado deberán sujetarse a las siguientes reglas:

I. Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado en dinero por una cantidad superior al 15% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;

II. De las aportaciones en dinero deberán expedirse recibos foliados por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. En este último caso, sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen venta de bienes o artículos promocionales;

III. Para el caso de las aportaciones de militantes, el dos por ciento de financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampañas en el año de que se trate. Para el caso de las aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes durante los procesos electorales, el diez por ciento del tope de gastos para la elección de Jefe de Gobierno inmediato anterior para ser utilizadas en las campañas de sus candidatos, y

IV. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la fracción anterior.



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