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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 347 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 347.

Las aportaciones de financiamiento privado en especie se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Las aportaciones en especie podrán ser en bienes muebles, inmuebles, consumibles o servicios que deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del Partido Político que haya sido beneficiado con la aportación;

II. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado entre el Partido Político y el aportante, en el cual se precise el valor unitario de los bienes o servicios aportados, el monto total de la aportación y, en caso de ser aplicable, el número de unidades aportadas; de igual forma se deberá anexar factura en la que se precise la forma de pago; conforme a lo previsto en el artículo 29 A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación;

III. Los Partidos Políticos podrán recibir anualmente aportaciones en especie, de personas facultadas para ello, de hasta el equivalente al 15% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;

IV. En el caso de los bienes inmuebles, las aportaciones que realicen las personas facultadas para ello, tendrán un límite anual equivalente hasta del 7% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;

V. En el caso de bienes muebles y consumibles, las aportaciones que realicen las personas facultadas para ello, tendrán un límite anual equivalente al 3% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;

VI. El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los Partidos Políticos obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este Código, el responsable del financiamiento de cada Asociación Política reportará los ingresos obtenidos por estas actividades en los informes respectivos;

VII. Para obtener financiamiento por rendimientos financieros los Partidos Políticos podrán crear fondos o fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo; y

VIII. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas:

a) Las aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, les serán aplicables las disposiciones contenidas en esta sección y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación realizada;

b) Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el responsable del financiamiento de cada Partido Político considere conveniente, con excepción de la adquisición de valores bursátiles, serán manejados en instrumentos de deuda emitidos por el gobierno mexicano en moneda nacional y a un plazo no mayor de un año; y

c) Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos de los Partidos Políticos.

Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades.



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