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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 348 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 348.

En los casos en que el Instituto Nacional delegue la facultad de fiscalización al Instituto Electoral, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y este Código. En dichos supuestos, el Instituto Electoral se sujetará a los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Consejo General del Instituto Nacional. En el ejercicio de dichas funciones, el Instituto Electoral deberá coordinarse con la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización, que será el conducto para superar las limitaciones de los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

I. Informes anuales:

a) Serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte;

b) En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe;

c) Junto con el informe anual se presentará el estado consolidado de situación patrimonial en el que se manifiesten los activos, pasivos y patrimonio, así como un informe detallado de los bienes inmuebles propiedad del partido que corresponda;

d) Los informes a que se refiere esta fracción deberán estar autorizados y firmados por el auditor externo que cada partido designe para tal efecto; y

e) Si de la revisión que realice la Unidad se encuentran anomalías errores u omisiones, se notificará al partido a fin de que las subsane o realice las aclaraciones conducentes; y

II. Informes de selección interna de candidatos: Deberán ser elaborados por los partidos políticos en forma consolidada y serán presentados en dos etapas:

a) Dentro de los 5 días siguientes al de la conclusión del proceso de selección interna de candidatos, se deberá presentar el informe consolidado de precandidatos ganadores, subdividido por candidaturas, el cual deberá considerar la información relativa al origen, destino y monto de los recursos utilizados; y

b) Junto con el informe anual que corresponda, se deberá presentar el informe consolidado de precandidatos perdedores subdividido por candidaturas, el cual deberá considerar la información relativa al origen, destino y monto de los recursos utilizados.

III. Informes de campaña:

a) Deberán ser presentados por los partidos políticos, para cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente; y

b) En cada informe será reportado el origen, monto y destino de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en el artículo 22 de este Código.

Adicionalmente los partidos políticos presentarán Informes trimestrales de avance del ejercicio en los siguientes términos:

a) Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda;

b) En el informe será reportado el resultado de los ingresos y gastos ordinarios que los partidos hayan obtenido y realizado durante el periodo que corresponda. Para efectos de la fiscalización se realizará sobre el informe anual de cada Partido Político.

 



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