Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 349 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 349.
Las personas precandidatas y candidatas serán responsables solidarios en la comprobación de sus gastos ejercidos en las precampañas y en las campañas. Debiendo en todo momento auxiliar al encargado de la obtención y administración de los recursos en general.
Cuando las y los precandidatos o candidatos sean omisos en entregar la información que requiera el encargado de la obtención y administración de los recursos en general informará al Instituto Electoral de dicha circunstancia, independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores por parte del Partido Político.
En este supuesto, el Instituto Electoral requerirá directamente al precandidato o candidato la información o documento solicitado en un plazo de 3 días para la primera ocasión, si no se atiende este primer requerimiento se le solicitará nuevamente la información o documento solicitado en un plazo de 24 horas. La omisión o la presentación de documentos o facturas que no sean verificables, en aquellos casos en que trascienda a la imposición de sanciones, ameritará la imposición de una sanción pecuniaria directa al candidato o precandidato. En caso de no cubrirse el monto de la sanción, el Instituto Electoral promoverá juicio por desobediencia a mandato legítimo emitido por autoridad competente y solicitará el apoyo de la Tesorería de la Ciudad de México para la aplicación de la sanción.
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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