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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 349 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 349.

Las personas precandidatas y candidatas serán responsables solidarios en la comprobación de sus gastos ejercidos en las precampañas y en las campañas. Debiendo en todo momento auxiliar al encargado de la obtención y administración de los recursos en general.

Cuando las y los precandidatos o candidatos sean omisos en entregar la información que requiera el encargado de la obtención y administración de los recursos en general informará al Instituto Electoral de dicha circunstancia, independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores por parte del Partido Político.

En este supuesto, el Instituto Electoral requerirá directamente al precandidato o candidato la información o documento solicitado en un plazo de 3 días para la primera ocasión, si no se atiende este primer requerimiento se le solicitará nuevamente la información o documento solicitado en un plazo de 24 horas. La omisión o la presentación de documentos o facturas que no sean verificables, en aquellos casos en que trascienda a la imposición de sanciones, ameritará la imposición de una sanción pecuniaria directa al candidato o precandidato. En caso de no cubrirse el monto de la sanción, el Instituto Electoral promoverá juicio por desobediencia a mandato legítimo emitido por autoridad competente y solicitará el apoyo de la Tesorería de la Ciudad de México para la aplicación de la sanción.



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