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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 22 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 22.

A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral u otros procesos simultáneos, sean federales, estatales o de la Ciudad de México. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección para la Ciudad de México estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.

Los Partidos Políticos podrán registrar hasta cinco fórmulas de candidatos a Diputadas y Diputados del Congreso de la Ciudad de México que contiendan simultáneamente por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, y en un mismo proceso electoral. En el supuesto de alguna de estas cinco fórmulas tenga derecho a que le sea asignada una diputación por el principio de representación proporcional y que tal asignación se repita por aparecer en la lista “A” y en la lista “B”, será considerada en la que esté mejor posicionada. El lugar que dicha fórmula deje vacante, será ocupado por la fórmula siguiente en el orden de prelación de la lista definitiva.

Salvo en el caso de Diputados al Congreso, los partidos políticos procurarán no registrar candidatos, que habiendo participado en una precampaña por un partido, pretendan ser registrados por otro en el mismo proceso electoral.



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