Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 23 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 23.
Por cada candidato propietario para ocupar un cargo se elegirá un suplente, quien deberá ser del mismo género. Del total de fórmulas de candidaturas a Diputadas o Diputados por el principio de mayoría relativa y de candidatos a Acaldes y Concejales que postulen los Partidos Políticos ante el Instituto Electoral, en ningún caso podrán registrar más de cincuenta por ciento de un mismo género.
Las listas de representación proporcional que presenten los Partidos Políticos y Coaliciones, se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género. En cada lista se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada una de las listas. Posteriormente se intercalará la lista “A” y la “B”, para crear la lista definitiva en términos del presente Código.
Los partidos políticos podrán registrar las fórmulas de candidatos que hubieren ocupado el cargo que se postularán para contender a ser reelectos. Se deberá registrar por separado la relación de candidatos que ejercerán su derecho a contender por la reelección.
En el caso de las candidaturas de Representación Proporcional la definición del orden de la lista corresponde a los partidos de acuerdo a sus procesos internos.
Son sujetos de reelección consecutiva sólo los candidatos que hubiesen ocupado el cargo. No podrá ser candidato a la reelección consecutiva quien en un ulterior proceso de reelección pueda exceder el límite establecido.
Quien hubiese sido reelecto de manera consecutiva por el límite establecido no podrá contender para ser electo para el subsecuente periodo en calidad de suplente del mismo cargo de elección popular.
El Congreso de la Ciudad de México solo concederá licencias, siempre y cuando medie escrito fundado y motivado a fin de preservar lo dispuesto en la presente disposición, en los términos que señalen los ordenamientos respectivos.
Ciudad de México Artículo 23 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
Leer de nuevo
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