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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 25 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 25.

Para la asignación de concejales electos por el principio de representación proporcional se tendrán en cuenta los conceptos y principios siguientes:

I. Votación total emitida por alcaldía: Es la suma de todos los votos depositados en las urnas en la elección respectiva en cada una de las demarcaciones territoriales;

II. Votación ajustada por alcaldía: Es la que resulte de deducir de la votación total emitida por alcaldía:

a) Los votos a favor de la planilla ganadora, ya sea por partido político, coalición, candidatura común o candidatura sin partido;

b) Los votos a favor de candidatos no registrados; y

c) Los votos nulos.

III. Cociente natural por alcaldía: Es el resultado de dividir la votación ajustada por alcaldía entre el número de Concejales de representación proporcional por asignar, en los términos de este Código;

IV. Resto mayor por alcaldía: Es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido, coalición o candidatura común y candidaturas sin partido, una vez hecha la distribución de espacios mediante cociente natural por alcaldía, el cual se utilizará cuando aún existan concejales por distribuir;



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