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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 377 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 377.

En su caso, la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral deberá entregar la Lista Nominal de Electores con fotografía a los Consejos Distritales del Instituto Electoral y a los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General a más tardar 30 días antes de la jornada electoral.

Las Listas Nominales de Electores que se entreguen a los Partidos Políticos serán para su uso exclusivo y no podrán destinarse a finalidad u objeto distinto al de la revisión del Padrón Electoral y Listado Nominal. Cuando un Partido Político no desee conservarlas, deberá reintegrarlas al Instituto Electoral.



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