Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 404 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 404.
Cualquier infracción a las disposiciones relativas a la propaganda electoral será sancionada en los términos de este Código. Las reglas relativas a su confección y colocación serán aplicables también a la propaganda ordinaria, que realicen los Partidos Políticos en los periodos que no correspondan al proceso electoral.
En caso los lugares permitidos, cuando exista una de violación a las reglas para la propaganda y la fijación de misma en los lugares permitidos, de la misma, el Consejo General a través del Secretario Ejecutivo o el Consejo Distrital respectivo, notificará al candidato, Partido Político o Coalición y las y los candidatos infractores, requiriendo su inmediato retiro, que no podrá exceder de veinticuatro horas; en caso de incumplimiento se notificará a la autoridad administrativa para el retiro de propaganda y la sanción que se determine al contendiente responsable considerará el daño económico ocasionado.
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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