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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 406 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 406.

En términos de lo dispuesto por el apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución Federal, el Instituto Nacional Electoral es el único encargado de la administración de los tiempos en radio y televisión que le corresponden al Estado para los fines tanto de las autoridades electorales federales como las de las Entidades Federativas.

El Instituto Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, realizará las acciones conducentes para obtener de la autoridad electoral federal los tiempos necesarios para la difusión ordinaria y de campaña de los Partidos Políticos y Candidatos sin partido, y su distribución entre éstos.



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