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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 408 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 408.

La Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral solicitará a los medios impresos los catálogos y tarifas disponibles y los que reciba los pondrá a disposición de los Partidos Políticos y Candidatos sin partido.

El Instituto Electoral podrá convenir con el órgano electoral federal medidas para la coordinación e intercambio de información respecto a lo establecido en el presente Capítulo



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