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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 409 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 409.

Para los efectos de la presente código por debate se entiende aquellos actos públicos que únicamente se pueden realizar en el período de campaña, en los que participan las y los candidatos a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sí sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, bajo un formato previamente establecido y con observancia de los principios de equidad y trato igualitario. En la Ciudad de México el Instituto Electoral organizará al menos tres debates para los cargos de Jefa o Jefe de Gobierno, y por lo menos uno para Diputadas o Diputados de Mayoría Relativa y Alcaldesa y Alcaldes, conforme a las siguientes bases y principios:

I. Los debates tienen por objeto proporcionar a la sociedad la difusión y confrontación de las ideas, programas y plataformas electorales de las y los candidatos, por lo que, en su celebración, se asegurará el más amplio ejercicio de la libertad de expresión, garantizando condiciones de equidad en el formato, trato igualitario y el concurso de quienes participan en ésta;

II. El Instituto Electoral promoverá ante los medios de comunicación, instituciones académicas, sociedad civil, así como ante personas físicas y morales, la organización y celebración de estos ejercicios de información, análisis y contraste de ideas, propuestas y plataformas electorales;

III. El Instituto Electoral convocará a las y los candidatos que cuentan con registro para contender por el cargo de elección en cuestión. Los debates deberán contar con la participación de por lo menos dos de las y los candidatos que cuenten con registro para contender por el cargo de elección en cuestión, garantizando condiciones de equidad en el formato y trato igualitario. La inasistencia de uno o más de las y los candidatos invitados, no será causa para la no realización de los mismos;

IV. El Instituto Electoral organizará debates entre todas y todos los candidatos a Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y deberá promover la celebración de debates entre los demás cargos de elección popular a nivel local, para lo cual, las señales radiodifundidas que el Instituto Electoral genere para este fin, podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de telecomunicaciones.

El Instituto Electoral deberá garantizar que en la transmisión de los debates aparezca a cuadro la cintilla que haga referencia a evitar la compra y coacción del voto, así como la promoción del voto libre y secreto;

V. Los debates de las y los candidatos a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, deberán ser transmitidos por las estaciones de radio y canales de televisión de las concesionarias locales de uso público, en esta entidad.

VI. El nivel de difusión abarcará la totalidad del área geográfica donde se verificará la elección de que se trate; y

VII. El esquema del debate será acordado por las y los representantes de los Partidos y Candidatas o Candidatos sin partido, con la mediación del Instituto Electoral.



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