Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 415 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 415.
En los supuestos de que no exista casilla única, así como en las elecciones extraordinarias y los procesos de participación ciudadana, el procedimiento para integrar las Mesas Directivas de Casilla será el siguiente:
I. Para la designación de funcionarios de casilla, el Consejo General, en el mes de febrero del año de la elección, determinará los mecanismos aleatorios, que hagan confiable y den certidumbre al procedimiento. Podrá emplearse el sorteo, considerarse el mes y día de nacimiento de los electores, así como las letras iniciales de los apellidos;
II. El procedimiento se llevará a cabo del 1 al 20 de marzo del año en que deban celebrarse las elecciones, eligiendo, de las Listas Nominales de Electores, a un 10% de ciudadanos de cada sección electoral. En ningún caso el número de ciudadanos insaculados será menor a cincuenta;
III. A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 21 de marzo al 30 de abril del año de la elección;
IV. Los Consejos Distritales verificarán que los ciudadanos seleccionados cumplan con los requisitos para ser funcionario de casilla, en caso contrario, se retirarán de las relaciones respectivas;
V. De la relación de ciudadanos seleccionados y capacitados, los Consejos Distritales, a más tardar en el mes de mayo, designarán a los funcionarios de casilla. Para la designación de los cargos entre los funcionarios de casilla se seleccionará a aquellos con mayor disponibilidad y entre éstos se preferirán a los de mayor escolaridad;
VI. Realizada la integración de las Mesas Directivas de Casilla, se publicará esta información juntamente con la ubicación de casillas. Los Consejos Distritales notificarán personalmente a los funcionarios de casilla designados sus nombramientos y les tomarán la protesta de ley; y
VII. Las vacantes que se generen en los casos de ciudadanos designados como funcionarios de casilla que presenten su renuncia al cargo, serán cubiertas con base en la relación de ciudadanos seleccionados y capacitados por los Consejos Distritales respectivos.
Durante el procedimiento para la designación de funcionarios de casilla deberán estar presentes los integrantes de los Consejos Distritales, pudiendo auxiliarse en dicho procedimiento con los integrantes del Comité Técnico y de Vigilancia Distrital del Registro de Electores de la Ciudad de México.
El Instituto Electoral, promoverá la participación de los ciudadanos en las tareas electorales. Los ciudadanos designados para integrar las mesas directivas de casilla, podrán excusarse de su responsabilidad, únicamente por causa justificada o de fuerza mayor, presentando dicha excusa por escrito ante el organismo que lo designó.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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