Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 417 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 417.
El registro de los nombramientos de las y los representantes ante las mesas directivas de casilla y de las y los representantes generales se hará ante el consejo distrital del Instituto Nacional correspondiente, y se sujetará a las reglas siguientes:
I. A partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes del día de la elección, los partidos políticos y las y los candidatos sin partido deberán registrar en su propia documentación y ante el consejo distrital correspondiente, a sus representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General;
II. Los consejos distritales devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos respectivos, debidamente sellados y firmados quien presida y secretaría del mismo, conservando un ejemplar, y
III. Los partidos políticos y las y los candidatos sin partido podrán sustituir a sus representantes hasta con diez días de anterioridad a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior.
IV. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los siguientes datos:
a) Denominación del partido político o nombre completo del Candidata o Candidato sin partido;
b) Nombre de la o el representante;
c) Indicación de su carácter de propietario o suplente;
d) Número del distrito electoral, sección y casilla en que actuarán;
e) Clave de la credencial para votar;
f) Lugar y fecha de expedición, y
g) Firma de la o el representante o de la o el dirigente que haga el nombramiento.
V. Para garantizar a las y los representantes ante la mesa directiva de casilla el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan;
VI. En caso de que la o el Presidente del Consejo Distrital no resuelva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el partido político o la Candidata o Candidato sin partido interesado podrá solicitar a quien presida el Consejo Local del Instituto Nacional correspondiente registre a las o los representantes de manera supletoria;
VII. Para garantizar a las y los representantes de partido político y de Candidatas o Candidatos sin partido su debida acreditación ante la mesa directiva de casilla, la o el Presidente del Consejo Distrital entregará a la o el presidente de cada mesa, una relación de las y los representantes que tengan derecho de actuar en la casilla de que se trate; y
VIII. Los nombramientos de las y los representantes generales deberán contener los mismos datos que los nombramientos de las y los representantes ante las mesas directivas de casilla, con excepción del número de casilla. Para garantizar a las y los representantes generales el ejercicio de los derechos que les otorga este código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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