Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 416 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 416.
Los Partidos Políticos y Candidatos sin partido tendrán derecho a nombrar representantes ante las Mesas Directivas de Casilla, de acuerdo con lo siguiente:
I. Deberán ser acreditados por escrito ante el Consejo Distrital respectivo, durante el mes de mayo y hasta trece días antes del día de la elección, por quien tenga facultades de representación en los términos de este Código;
II. Podrán acreditar un representante propietario y un suplente ante cada Mesa Directiva de Casilla, y en cada Distrito Electoral un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales; anexando la relación de los nombres de los
representantes y tipo de representación, el carácter de propietario o suplente, según sea el caso, la clave de la Credencial para Votar de cada uno de ellos y las casillas en las que participarán;
III. Los nombramientos de los representantes se harán en hoja membretada del Partido Político, Coalición o Candidato sin partido, debiendo contener la denominación del Partido Político, Coalición o Candidato sin partido; el nombre del representante, clave de elector y tipo de representación; indicación de su carácter de propietario o suplente; número del distrito electoral, sección y casilla en que actuarán; nombre y firma del representante del Partido Político, Coalición o Candidato sin partido , ante el Consejo Distrital o del dirigente que haga el nombramiento;
IV. Durante el plazo para su registro los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido podrán sustituir libremente a sus representantes, posteriormente sólo por causa de fuerza mayor;
Los representantes de los Partidos Políticos y de Candidatos sin partido ante las Mesas Directivas de Casilla y generales, podrán firmar sus nombramientos hasta antes de acreditarse en la casilla; asimismo, deberán portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del Partido Político o Candidato sin partido al que pertenezcan o representen y con la leyenda visible de “representante”;
Para garantizar a los representantes ante la Mesa Directiva de Casilla y a los generales el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.
V. Los Partidos Políticos o Candidatos sin partido podrán sustituir a sus representantes hasta con diez días de anterioridad a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior; posteriormente sólo por causa de fuerza mayor, y
VI. Las solicitudes de registro que no reúnan alguno de los requisitos, se regresarán al Partido Político o Candidato sin partido solicitante, para que dentro de los tres días siguientes, subsane las omisiones. Vencido el término señalado sin corregirse la omisión, no se registrará el nombramiento. En caso de que el Consejero Presidente del Consejo Distrital no resuelva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el Partido Político o Candidato sin partido interesado podrá solicitar al Consejero Presidente del Consejo General, registre a los representantes de manera supletoria.
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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