Imprimir

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 416 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 416.

Los Partidos Políticos y Candidatos sin partido tendrán derecho a nombrar representantes ante las Mesas Directivas de Casilla, de acuerdo con lo siguiente:

I. Deberán ser acreditados por escrito ante el Consejo Distrital respectivo, durante el mes de mayo y hasta trece días antes del día de la elección, por quien tenga facultades de representación en los términos de este Código;

II. Podrán acreditar un representante propietario y un suplente ante cada Mesa Directiva de Casilla, y en cada Distrito Electoral un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales; anexando la relación de los nombres de los

representantes y tipo de representación, el carácter de propietario o suplente, según sea el caso, la clave de la Credencial para Votar de cada uno de ellos y las casillas en las que participarán;

III. Los nombramientos de los representantes se harán en hoja membretada del Partido Político, Coalición o Candidato sin partido, debiendo contener la denominación del Partido Político, Coalición o Candidato sin partido; el nombre del representante, clave de elector y tipo de representación; indicación de su carácter de propietario o suplente; número del distrito electoral, sección y casilla en que actuarán; nombre y firma del representante del Partido Político, Coalición o Candidato sin partido , ante el Consejo Distrital o del dirigente que haga el nombramiento;

IV. Durante el plazo para su registro los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido podrán sustituir libremente a sus representantes, posteriormente sólo por causa de fuerza mayor;

Los representantes de los Partidos Políticos y de Candidatos sin partido ante las Mesas Directivas de Casilla y generales, podrán firmar sus nombramientos hasta antes de acreditarse en la casilla; asimismo, deberán portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del Partido Político o Candidato sin partido al que pertenezcan o representen y con la leyenda visible de “representante”;

Para garantizar a los representantes ante la Mesa Directiva de Casilla y a los generales el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.

V. Los Partidos Políticos o Candidatos sin partido podrán sustituir a sus representantes hasta con diez días de anterioridad a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior; posteriormente sólo por causa de fuerza mayor, y

VI. Las solicitudes de registro que no reúnan alguno de los requisitos, se regresarán al Partido Político o Candidato sin partido solicitante, para que dentro de los tres días siguientes, subsane las omisiones. Vencido el término señalado sin corregirse la omisión, no se registrará el nombramiento. En caso de que el Consejero Presidente del Consejo Distrital no resuelva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el Partido Político o Candidato sin partido interesado podrá solicitar al Consejero Presidente del Consejo General, registre a los representantes de manera supletoria.



Ciudad de México Artículo 416 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...414 415 416 417 418 ...459

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse