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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 419 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 419.

Es derecho exclusivo de las ciudadanas y ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos y desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana, desde la etapa de su preparación hasta la calificación de las elecciones, en la forma y términos en que determine el Consejo General para cada proceso electoral.

La solicitud de registro para participar como observador electoral se presentará en forma personal ante el Consejero Presidente del Consejo Distrital correspondiente a su domicilio. Cuando se trate de organizaciones de ciudadanos, se presentarán solicitudes individuales ante el Consejero Presidente del Consejo General, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el treinta de abril del año de la elección. Del quince al treinta de abril se podrá solicitar registro para participar como observador tan sólo por lo que hace a la etapa de la jornada electoral.

Las solicitudes contendrán los datos de identificación personal y demás información que sean determinados en los lineamientos y criterios aprobados por el Instituto Nacional.

Los Consejeros Presidentes del Consejo General y de los Consejos Distritales, según el caso, darán cuenta de las solicitudes a los propios Consejos, para su aprobación, en la siguiente sesión que celebren. La resolución que se emita deberá ser notificada a los solicitantes. El Consejo General garantizará este derecho y resolverá cualquier planteamiento que pudiera presentarse por parte de los ciudadanos o las organizaciones interesadas.



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