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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 421 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 421.

El Instituto Electoral emitirá al inicio del proceso electoral, una convocatoria en la que se difundirán los requisitos para obtener la acreditación como persona observadora electoral.

Las solicitudes contendrán los datos de identificación personal y demás información que sean determinados en los lineamientos y criterios aprobados por el Instituto Nacional.

Quienes se encuentren acreditados como observadores electorales tendrán derecho a realizar las actividades de observación de los actos de carácter público de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, tanto ordinarios como extraordinarios, así como de las consultas populares, incluyendo los que se lleven a cabo durante la jornada electoral y sesiones de los órganos electorales del Instituto Electoral, en términos de lo establecido en la Ley General

La observación electoral podrá realizarse en cualquier ámbito territorial de la Ciudad de México.

Las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos podrán participar como observadores electorales en términos de lo previsto en la Ley General, solo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Instituto Electoral; la cual surtirá efectos para el proceso.

En las elecciones, la o el ciudadano deberá tomar el curso referente a la Ciudad de México a fin de conocer las modificaciones sustantivas de la elección local que pretenda observar.

En elecciones ordinarias, el plazo para que las personas interesadas presenten su solicitud de acreditación, será a partir del inicio del proceso electoral correspondiente, y hasta el treinta de abril del año en que se celebre la jornada electoral respectiva.

En elecciones extraordinarias, el plazo para presentar la solicitud de acreditación o ratificación de la expedida, será a partir del inicio del proceso electoral extraordinario correspondiente y hasta quince días previos a aquel en que se celebre la jornada electoral.

La solicitud para obtener la acreditación como observadora u observador del desarrollo de las actividades de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios, se presentará ante el Órgano Desconcentrado del Instituto Electoral correspondiente, donde se ubique el domicilio de la credencial de quien solicita o de la organización a la que pertenezca.

Las solicitudes presentadas ante los órganos competentes del Instituto Electoral deberán ser remitidas por el Órgano Superior de Dirección a las juntas locales ejecutivas del Instituto Nacional, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción.

El Instituto Electoral garantizará el debido resguardo de la información confidencial que reciba para el trámite de las solicitudes de acreditación.

El Instituto Electoral designará a las y los funcionarios encargados de procesar las solicitudes que le entreguen la ciudadanía y las organizaciones, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para su acreditación.

El Instituto Electoral deberá informar periódicamente a las y los integrantes de los consejos respectivos, el número de solicitudes recibidas y el estado que guardan.

Si de la revisión referida se advirtiera la omisión de algún documento o requisito para obtener la acreditación, se notificará a la persona solicitante de manera personal o por correo electrónico si se hubiese autorizado expresamente dicha modalidad para oír y recibir notificaciones, a efecto que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, presente los documentos o la información que subsanen la omisión. En elecciones extraordinarias, la revisión del cumplimiento de los requisitos legales y de la documentación que se debe presentar, deberá efectuarse en un plazo no mayor de tres días contados a partir de la recepción de la solicitud, mientras que el plazo para que la persona solicitante subsane alguna omisión, será de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación hecha por la autoridad.



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