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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 420 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 420.

Las ciudadanas y ciudadanos que deseen ejercitar su derecho como personas observadoras electorales deberán sujetarse a las bases siguientes:

I. Podrán participar sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante la autoridad electoral;

II. Las y los ciudadanos que pretendan actuar como observadores deberán señalar en el escrito de solicitud los datos de identificación personal anexando fotocopia de su credencial para votar, y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna;

III. La solicitud de registro para participar como personas observadoras electorales, podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante la o el Presidente del Consejo Local o Distrital correspondiente a su domicilio, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el treinta de abril del año de la elección.

IV. Las y los Presidentes de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional, según el caso, darán cuenta de las solicitudes a los propios consejos, para su aprobación, en la siguiente sesión que celebren. La resolución que se emita deberá ser notificada a las y los solicitantes. El Consejo General y los Organismos Públicos Locales garantizarán este derecho y resolverán cualquier planteamiento que pudiera presentarse por parte de los ciudadanos o las organizaciones interesadas;

V. Sólo se otorgará la acreditación a quien cumpla, además de los que señale la autoridad electoral, los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

b) No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, o estatales de organización o de partido político alguno en los tres años anteriores a la elección;

c) No ser, ni haber sido candidato a o candidato a puesto de elección popular en los tres años anteriores a la elección, y

d) Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que imparta el Instituto Electoral o las propias organizaciones a las que pertenezcan las y los observadores electorales bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades del Instituto Nacional, las que podrán supervisar dichos cursos.



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