Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 420 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 420.
Las ciudadanas y ciudadanos que deseen ejercitar su derecho como personas observadoras electorales deberán sujetarse a las bases siguientes:
I. Podrán participar sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante la autoridad electoral;
II. Las y los ciudadanos que pretendan actuar como observadores deberán señalar en el escrito de solicitud los datos de identificación personal anexando fotocopia de su credencial para votar, y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna;
III. La solicitud de registro para participar como personas observadoras electorales, podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante la o el Presidente del Consejo Local o Distrital correspondiente a su domicilio, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el treinta de abril del año de la elección.
IV. Las y los Presidentes de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional, según el caso, darán cuenta de las solicitudes a los propios consejos, para su aprobación, en la siguiente sesión que celebren. La resolución que se emita deberá ser notificada a las y los solicitantes. El Consejo General y los Organismos Públicos Locales garantizarán este derecho y resolverán cualquier planteamiento que pudiera presentarse por parte de los ciudadanos o las organizaciones interesadas;
V. Sólo se otorgará la acreditación a quien cumpla, además de los que señale la autoridad electoral, los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b) No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, o estatales de organización o de partido político alguno en los tres años anteriores a la elección;
c) No ser, ni haber sido candidato a o candidato a puesto de elección popular en los tres años anteriores a la elección, y
d) Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que imparta el Instituto Electoral o las propias organizaciones a las que pertenezcan las y los observadores electorales bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades del Instituto Nacional, las que podrán supervisar dichos cursos.
Ciudad de México Artículo 420 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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