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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 453 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 453.

El Consejo General del Instituto Electoral determinará la viabilidad en la realización de los conteos rápidos. Las personas físicas o morales que realicen estos conteos pondrán a su consideración, las metodologías y financiamiento para su elaboración y términos para dar a conocer los resultados de conformidad con los criterios que para cada caso se determinen.

El Instituto Electoral se sujetará a las reglas, lineamientos y criterios en materia de resultados preliminares, que expida el Instituto Nacional. El objetivo del Programa de Resultados Electorales Preliminares será informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases a las autoridades electorales, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.



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