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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 50 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 50.

Son atribuciones del Consejo General:

I. Implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución Federal, la Constitución Local, las Leyes Generales y el presente Código.

II. Aprobar, con base en la propuesta que le presenten los órganos competentes del Instituto Electoral, lo siguiente:

a) El Reglamento Interior del Instituto Electoral;

b) Las normas que sean necesarias para hacer operativas las disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional Nacional, Reglamento de Elecciones y demás disposiciones que emanen de las leyes locales en la materia;

c) Los reglamentos para el funcionamiento de la Junta Administrativa, sesiones del Consejo General, Comisiones, Comités y Consejos Distritales, integración y funcionamiento de los Consejos Distritales; liquidación de las Asociaciones Políticas; trámite y sustanciación de quejas y procedimientos de investigación; y registro de partidos políticos locales y de organizaciones ciudadanas;

d) La normatividad y procedimientos referentes a la organización y desarrollo de los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana; así como para la elección de los dirigentes de los partidos políticos locales, cuando éstos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas.

El Instituto promoverá el uso e implementación de instrumentos electrónicos o tecnológicos con el fin de fomentar la participación democrática de los ciudadanos, con base en las medidas de certeza y seguridad que estime pertinentes y, en su caso, en los parámetros que para los procesos electorales establezca le Ley General y el Instituto Nacional a través de sus acuerdos.

e) Los programas, materiales, estrategias, y demás acciones orientadas al fomento de la educación cívica y la construcción de ciudadanía. Dichas acciones deberán estar orientadas a promover la plena inclusión y participación social, y el ejercicio de los derechos político-electorales.

Así mismo, aprobará la normatividad relacionada con el empleo de sistemas e instrumentos tecnológicos de votación y voto de las ciudadanas y los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional;

f) La normatividad que mandata la legislación local en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos, entre otras; y

g) Los acuerdos y la normativa que sea necesaria para el ejercicio de las funciones que le delegue el Instituto Nacional, para ello podrá conformar las Comisiones provisionales y tomar las medidas administrativas necesarias para la delegación, atracción, asunción y reasunción de funciones, así como, en su caso, para auxiliar a la autoridad electoral nacional.

 

II. Presentar al Congreso de la Ciudad de México y en su caso al Congreso de la Unión, propuestas de reforma en materia electoral y de participación ciudadana en temas relativos a la Ciudad de México;

El Instituto Electoral de la Ciudad de México expedirá la normatividad relativa al procedimiento para el ejercicio de esta atribución la que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Funcionarios o instancias legitimados para promover.

b) Presentación del anteproyecto y estructura del mismo.

c) Turno del anteproyecto a la Comisión que corresponda en virtud del tema.

d) Dictamen u observaciones al anteproyecto.

e) En caso de dictamen favorable, turno a la Comisión de Normatividad y Transparencia para aprobar su remisión al Consejo General.

f) En su caso, presentación del dictamen y proyecto de iniciativa al Consejo General.

g) Aprobación por parte del Consejo General para remitir la iniciativa al Congreso de la Ciudad de México o al Congreso de la Unión, según corresponda.

IV. Designar a quien presida e integre las Comisiones Permanentes, Provisionales y Comités;

V. Crear Comisiones Provisionales y Comités para el adecuado funcionamiento del Instituto Electoral;

VI. Autorizar las licencias y resolver sobre la procedencia de las excusas de las Consejeras y los Consejeros Electorales;

VII. Aprobar, cada tres años, el Plan General de Desarrollo del Instituto Electoral, con base en la propuesta que presente la respectiva Comisión Provisional y supervisar su cumplimiento;

VIII. Aprobar a más tardar el último día de octubre de cada año, los proyectos de Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual del Instituto Electoral que proponga el Consejero Presidente para el siguiente ejercicio fiscal; ordenando su remisión al Jefatura de Gobierno para que se incluya en el proyecto de presupuesto de egresos de la Ciudad de México; así como solicitar los recursos financieros que le permitan al Instituto Electoral cumplir con las funciones que le sean delegadas por el Instituto Nacional o por disposición legal;

IX. Aprobar, en su caso, en enero de cada año el ajuste al Presupuesto de Egresos y al Programa Operativo Anual del Instituto Electoral, con base en la propuesta que le presente la Junta Administrativa, por conducto de su presidente;

X. Ordenar la realización de auditorías que se consideren necesarias a los órganos del Instituto Electoral;

XI. Nombrar a propuesta del Consejero Presidente de conformidad a los criterios y procedimientos establecidos en el Reglamento de Elecciones:

a) A las y los titulares de la Secretaría Ejecutiva, Secretaría Administrativa, Direcciones Ejecutivas por el voto de las dos terceras partes de las y los Consejeros Electorales; y

b) A las y los titulares de las Unidades Técnicas, por el voto de las dos terceras partes de las y los Consejeros Electorales;

 

c) A la o al titular de la Unidad Técnica de Fiscalización de conformidad al procedimiento establecido.

XII. Remover, por mayoría calificada del Consejo General a los titulares de la Secretaría Ejecutiva, Direcciones Ejecutivas, y las Unidades Técnicas;

XIII. Conocer y opinar respecto a los informes que deben rendir las Comisiones Permanentes y Provisionales, los Comités, la Junta Administrativa, el Consejero Presidente y los titulares de las Secretarías Ejecutiva y Administrativa;

XIV. Aprobar o rechazar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución que, respectivamente, propongan las Comisiones, los Comités, la Junta Administrativa, la presidencia del Consejo y las titularidades de las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, así como la Contraloría Interna y, en su caso, ordenar el engrose que corresponda;

XV. Requerir a través del Secretario del Consejo, informes específicos a las áreas del Instituto Electoral;

XVI. Resolver en los términos de este Código, sobre el otorgamiento o negativa de registro de Partido Político local, Agrupación Política o Candidatos sin partido.

XVII. Determinar el financiamiento público para los Partidos Políticos y Candidatos sin partido, en sus diversas modalidades;

XVIII. Otorgar los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de las representaciones de los Partidos Políticos;

XIX. Garantizar a los Partidos Políticos y las Candidaturas sin partido el ejercicio de sus derechos y asignación de las prerrogativas que les corresponden. XX. Vigilar que las Asociaciones Políticas y Candidatos sin partido cumplan las obligaciones a que están sujetas;

XXI. Formular, en su caso, la propuesta de división del territorio de la Ciudad de México en Distritos Electorales Uninominales locales y proponer, dentro de cada uno, el domicilio que les servirá de cabecera, para remitirlo a la consideración del Instituto Nacional.

XXII. Formular la división de circunscripciones de las demarcaciones territoriales a efecto de establecer la representación de los Concejales por cada alcaldía, basada en lo establecido en las fracciones I, II y III del numeral 10, inciso A del artículo 53 de la Constitución Local, en criterios de configuración geográfica, así como de identidad social, cultural, étnica y económica, considerando niveles socioeconómicos de las colonias y pueblos originarios que las conformen.

XXIII. Aprobar el marco geográfico para los procesos de participación ciudadana;

XXIV. Designar para los procesos electorales a los Consejeros Distritales;

XXV. Resolver sobre los convenios de Fusión, Frente, Coalición o Candidatura Común que celebren las asociaciones políticas;

XXVI. Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral presenten los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido, así como el Convenio de Coalición de Gobierno, señalado en este Código

XXVII. Aprobar previo cumplimiento de los requisitos legales, el registro de las candidaturas a Jefe de Gobierno y las listas de candidatos a Diputados de representación proporcional y, en forma supletoria, a los candidatos a Diputados de mayoría relativa y a Alcaldes;

XXVIII. Determinar los topes máximos de gastos de campaña y precampaña;

 

XXIX. Aprobar el formato de boleta electoral impresa que será utilizada por la ciudadanía residente en el extranjero para la elección de la Jefatura de Gobierno, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales; así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Instituto Nacional para la recepción del voto. En general, proveer lo necesario para su cumplimiento.

En caso de que se instrumente el voto electrónico, aprobar el modelo de boleta electoral electrónica, documentación, instructivos, herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico.

XXX. En su caso, autorizar el uso parcial o total de sistemas e instrumentos en los procesos electorales y de participación ciudadana, con base en la propuesta que le presente la Comisión de Organización Electoral y Geoestadística;

XXXI. Aprobar, en coordinación con el Consejo General del Instituto Nacional para la asunción de la organización integral, el formato de boleta electoral impresa, boleta electoral electrónica, que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección de la Jefatura de Gobierno, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales; así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Instituto Nacional para la recepción del voto de los ciudadanos residentes en el extranjero. En general, proveer lo necesario para su cumplimiento.

Para los efectos del párrafo anterior, se podrán celebrar convenios con autoridades federales, instituciones académicas, así como con organizaciones civiles para la promoción del voto;

XXXII. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales, que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo cada tipo de estudios en la Ciudad de México;

XXXIII. Determinar la viabilidad de realizar conteos rápidos y ordenar su realización con base en las actas de escrutinio y cómputo de casilla, a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, tratándose de las elecciones de Diputaciones al Congreso Local y de Alcaldías. Será obligatoria su realización en el caso de la elección de Jefatura de Gobierno.

XXXIV. Efectuar el cómputo total de las elecciones de la Jefatura de Gobierno, Diputaciones de representación proporcional, Alcaldías y Concejales de representación proporcional, así como otorgar las constancias respectivas;

XXXV. Emitir los acuerdos generales, y realizar el cómputo total de los procesos de participación ciudadana, conforme a lo previsto en la normatividad de la materia;

XXXVI. Aprobar los informes anuales sobre la evaluación del desempeño de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos y barrios originarios, y ordenar su remisión al Congreso de la Ciudad de México y a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, conforme a lo previsto en la normatividad de la materia;

XXXVII. Vigilar el cumplimiento de las reglas sobre el uso, características y colocación de propaganda electoral, así como su oportuno retiro;

Ordenar, a solicitud de los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidatos sin partido, la investigación de hechos que afecten de modo relevante los derechos de los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidatos sin partido en los procesos electorales, conforme a lo establecido en la Ley General y este Código;

XXXIX. Sancionar las infracciones en materia administrativa electoral;

 

XL. Emitir la declaratoria de pérdida de registro de Partido Político local o Agrupación Política local;

XLI. Aprobar las bases y lineamientos para el registro de Organizaciones Ciudadanas, conforme a lo establecido en la Ley de Participación;

XLII. Aprobar el Programa Anual de Auditoría que presente la persona titular de la Contraloría Interna;

XLIII. Aprobar, en su caso, por mayoría de votos, la solicitud al Instituto Nacional para que asuma la organización integral, total o parcial del proceso electoral respectivo, conforme a lo establecido en la Ley General;

XLIV. Solicitar al Instituto Nacional atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia del Instituto Electoral, cuando su trascendencia así lo determine o para sentar un criterio de interpretación, en términos del inciso c) del Apartado C, de la base V del artículo 41 de la Constitución Federal;

XLV. Instruir el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo General del Instituto Nacional sujetándose a lo previsto por la Ley General, la Ley de Partidos, los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que se emitan;

XLVI. Para promover los juicios constitucionales a que se refiere el artículo 36, Apartado C, numerales 1, 2 y 3 de la Constitución Local, en los asuntos de su competencia y en los términos, plazos y procedimientos que establezca la ley de la materia.

XLVII. Establecer los términos en los que el Instituto Electoral deberá asumir y desarrollar las funciones de fiscalización que sean delegadas por el Instituto Nacional, observando los lineamientos que a efecto emita la referida autoridad nacional.

XLVIII. Resolver el Recurso de Inconformidad del Procedimiento Laboral Disciplinario de los integrantes del Servicio Profesional Electoral; y

XLIX. Desempeñar las atribuciones que le confiere el Estatuto del Servicio en relación a la gestión del Servicio Profesional Electoral Nacional.

L. Designar al área u órgano del Instituto Electoral que fungirá como Órgano de Enlace para asuntos del Servicio Profesional Electoral Nacional, así como al funcionario que fungirá como autoridad instructora para efectos del Procedimiento Laboral Disciplinario previsto en el Estatuto del Servicio;

LI. Aprobar a propuesta de la Junta Administrativa, la estructura orgánica del Instituto Electoral, conforme a las previsiones generales de este Código, las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal, y

LII. Las demás señaladas en este Código.



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