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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 51 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 51.

Las sesiones de los consejos del Instituto Electoral serán públicas. Los concurrentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones. Para garantizar el orden, los presidentes podrán tomar las siguientes medidas:

I. Exhortación a guardar el orden.

II. Conminar a abandonar el local.

III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.

En las mesas de sesiones de los consejos sólo ocuparán lugar y tomarán parte en las deliberaciones los consejeros y los representantes de los partidos políticos.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, de la Ciudad de México, de las Demarcaciones Territoriales y municipales están obligadas a proporcionar a los órganos del Instituto Electoral, a petición de los presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y el auxilio de la fuerza pública necesarios para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.



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