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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 79 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 79.

Son atribuciones del Secretario del Consejo:

I. Preparar, en acuerdo con la Presidencia del Consejo, el proyecto de orden del día de las sesiones del Consejo General;

II. Declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado, recabar y dar cuenta con las votaciones, y levantar el acta de la sesión correspondiente;

III. Cumplir las instrucciones del Consejo General y de la Presidencia del Consejo;

IV. Procesar los cambios que se acuerden respecto de los documentos analizados en las sesiones de Consejo General y formular los engroses que se le encomienden, incluyendo los dictámenes y proyectos de resolución en materia de fiscalización en caso de delegación de funciones;

V. Firmar, junto con la persona que presida el Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo General y dar fe de lo actuado durante las sesiones.

La Secretaría Ejecutiva, en su carácter de Secretaria o Secretario del Consejo, tendrá fe pública en materia electoral, la cual podrá delegar en los términos que estime conveniente, siempre y cuando dicha determinación esté fundada y motivada;

VI. Acordar con la Presidencia del Consejo, las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo General;

VII. Proveer lo necesario para que se notifiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General, dentro de los siete días siguientes a su aprobación, salvo en aquellos casos que previamente apruebe el Consejo General, atendiendo a la complejidad y volumen de cada caso.

Esta disposición no será aplicable en los casos en que se contraponga con los plazos y términos establecidos en otros ordenamientos;

VIII. Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Distritales y de los que funjan como Cabecera de Alcaldía;

IX. Presentar al Consejo General el proyecto de calendario para las elecciones extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias respectivas;

X. Llevar el archivo del Consejo General y expedir copia certificada, previo cotejo y compulsa de todos aquellos documentos que lo integren; y

XI. Las demás que le confiera este Código y el Reglamento Interno del Instituto Electoral o acuerde el Consejo General.



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