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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 80 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 80.

Son derechos y obligaciones de los Representantes de los Partidos Políticos y Grupos Parlamentarios:

I. Cumplir con lo dispuesto en este Código, las Leyes Generales y los acuerdos del Consejo General;

II. Ser convocados oportunamente a las sesiones del Consejo General y asistir a las mismas;

III. Recibir junto con la convocatoria respectiva, la documentación necesaria para el análisis de los puntos del orden del día de las sesiones del Consejo General, proponer algún punto en el orden del día y, en su caso, solicitar mayor información y copia simple o certificada de los documentos que obren en los archivos del Instituto Electoral;

IV. En los casos en que se sometan a aprobación del Consejo General, proyectos de resolución o dictámenes en los que sea parte un Partido Político, se deberán poner a disposición de los mismos, junto con la convocatoria respectiva, copia íntegra del expediente de donde derivan;

V. Recibir del Instituto Electoral los recursos humanos y materiales, para cada una y uno de ellos que determine el Consejo General para el desarrollo de sus funciones;

VI. El personal adscrito a estas representaciones recibirá los apoyos económicos por las cargas de trabajo durante los procesos electorales;

VII. Intervenir en las sesiones del Consejo General y proponer acuerdos o la modificación a los documentos que se analicen en las mismas;

VIII. Integrar las Comisiones y Comités conforme a las hipótesis establecidas en este Código; y

IX. Ser convocados a las actividades institucionales vinculadas a los asuntos competencia del Consejo General.

X. Solicitar a la Secretaría Ejecutiva las copias certificadas que estime pertinentes, las cuales serán expedidas sin costo alguno.



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