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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 82 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 82.

La organización y funcionamiento de la Junta Administrativa se regirá por el Reglamento que expida el Consejo General.

La Junta Administrativa se reunirá por lo menos cada quince días. Las sesiones serán convocadas y conducidas por la Presidencia del Consejo.

La definición de la agenda de asuntos a tratar será responsabilidad de la Presidencia del Consejo, a propuesta del Secretario de la Junta.

Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad. Los acuerdos de la Junta Administrativa deberán firmarse por la Presidencia del Consejo y el Secretario de la Junta, y publicarse de manera inmediata en el portal de transparencia del Instituto Electoral.

El Secretario de la Junta tiene a su cargo vigilar que se cumplan los acuerdos adoptados por la Junta Administrativa.

Cuando el tratamiento de los asuntos de la Junta Administrativa así lo requiera, podrá solicitarse la intervención de funcionarios del Instituto Electoral o invitados especiales, únicamente con derecho a voz.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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