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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 83 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 83.

Son atribuciones de la Junta Administrativa:

I. Aprobar los criterios generales y los procedimientos necesarios para la elaboración de los Programas Institucionales del Instituto Electoral, a propuesta de la Secretaría Administrativa;

II. Aprobar y en su caso integrar en la primera quincena de septiembre del año previo al que vaya a aplicarse y previo acuerdo de las Comisiones respectivas, los proyectos de Programas Institucionales que formulen los Órganos Ejecutivos y Técnicos, vinculados a:

a) Modernización, Simplificación y Desconcentración Administrativa del Instituto Electoral

b) Uso y optimización de los recursos financieros, humanos y materiales;

c) Uso de instrumentos informáticos;

d) Selección, Ingreso, profesionalización, capacitación, evaluación del desempeño, promoción, cambios de adscripción y rotación, permanencia, incentivos y disciplina de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional,

e) Ingreso, inducción, capacitación, evaluación del desempeño, promoción e incentivos del personal de la Rama Administrativa,

f) Conocer de la formación y Desarrollo del Personal del Servicio Profesional Electoral, según lo establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

g) Las actividades en materia de capacitación para los mecanismos de participación ciudadana;

h) Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía;

i) Participación Ciudadana;

j) Organización y Geoestadística Electoral;

k) Vinculación y Fortalecimiento de las Asociaciones Políticas;

l) Promoción y desarrollo de los principios rectores de la participación ciudadana;

m) Capacitación, educación, asesoría y comunicación sobre las atribuciones de los Órganos de Representación Ciudadana, Organizaciones Ciudadanas y Ciudadanía en General;

n) Evaluación del desempeño de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos; y

ñ) De inducción para el Personal de la Rama Administrativa de nuevo ingreso.

III. Recibir de la Contraloría Interna, en el mes de septiembre del año anterior al que vaya a aplicarse, el proyecto de Programa Interno de Auditoría, para su incorporación al proyecto de Programa Operativo Anual;

IV. Integrar el Proyecto de Programa Operativo Anual con base en los Programas Institucionales autorizados;

V. Someter a la aprobación del Consejo General, en la primera quincena de enero de cada año, las propuestas del Programa Operativo Anual y de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral, con

base en las asignaciones autorizadas por el Congreso de la Ciudad de México en el Decreto correspondiente;

VI. Proponer al Consejo General para su aprobación los proyectos de procedimientos, manuales e instructivos que sean necesarios para el desempeño de las funciones de la Contraloría Interna, así como de la estructura administrativa de su área;

VII. Elaborar al año siguiente de la elección con apoyo de especialistas, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, los estudios respecto a la eficiencia y modernización de la estructura organizativa y funcional del Instituto Electoral y proponer al Consejo General los dictámenes correspondientes;

VIII. Someter a la aprobación del Consejo General, la propuesta de estructura orgánica del Instituto Electoral, conforme a las previsiones generales de este Código, el Estatuto del Servicio, las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal;

IX. Proponer al Consejo General el proyecto de Reglamento de Funcionamiento de la Junta Administrativa;

X. Aprobar las normas relativas a la Contabilidad, Presupuesto, Gasto Eficiente y Austeridad del Instituto Electoral y suspender las que sean necesarias, para el desarrollo de los procesos electorales y procedimientos de participación ciudadana;

XI. Emitir los lineamientos y procedimientos técnico-administrativos que se requieran para el eficiente despacho de los asuntos encomendados a cada órgano o unidad del Instituto Electoral, con base en la propuesta que le presente el área competente;

XII. Verificar que las normas, lineamientos y procedimientos del Instituto Electoral, se ajusten a los conceptos y principios de armonización contable en la Ciudad de México;

XIII. Vigilar que las políticas institucionales del Instituto Electoral, consideren de manera transversal perspectivas de derechos humanos, género, transparencia y protección al medio ambiente;

XIV. Vigilar, previo establecimiento de las bases y lineamientos, los procesos de adquisición de bienes, contratación de servicios, realización de obra y enajenaciones de bienes, que se instrumenten para el adecuado funcionamiento del Instituto Electoral, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Federal y los recursos presupuestales autorizados;

XV. Autorizar el otorgamiento de incentivos al personal de la Rama Administrativa, a los servidores públicos del Instituto Electoral, de la rama administrativa y miembros del Servicio Profesional Electoral, de conformidad con la disponibilidad presupuestal, y según lo establezca el Estatuto del Servicio, el Reglamento en Materia de Relaciones Laborales, los criterios técnicos que se emitan con base en ellos y demás normativa aplicable.

XVI. Emitir los lineamientos e instruir el desarrollo de mecanismos que sistematicen y controlen el proceso de selección e ingreso de los servidores públicos de la rama administrativa;

XVII. Promover a través de la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo, la realización de acciones académicas, a fin de elevar el nivel profesional de los servidores públicos de la rama administrativa;

XVIII. Aprobar los ascensos de los servidores públicos de la rama administrativa, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio, el Reglamento en Materia de Relaciones Laborales y demás normativa aplicable;

XIX. Conocer de la incorporación del personal correspondiente del Servicio Profesional Electoral, por ocupación de plazas de nueva creación o de vacantes, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

XX. Aprobar, a propuesta de la Secretaría Administrativa:

a) El manual de organización y funcionamiento del Instituto Electoral;

b) Los tabuladores y las remuneraciones aplicables al personal del Instituto Electoral;

c) La aplicación de mecanismos y procedimientos de planeación operativa institucional;

d) La relación de servidores públicos de la rama administrativa que serán objeto de incentivos;

e) La adquisición de bienes o servicios por nuevas necesidades planteadas por los Órganos Ejecutivos, Técnicos y con Autonomía de Gestión;

f) La constitución de fideicomisos para fines institucionales;

g) La baja o desincorporación de bienes muebles del Instituto Electoral;

h) El Catálogo de cargos y puestos de la Rama Administrativa;

i) Los resultados de la Evaluación del Desempeño del personal de la Rama Administrativa, en los términos de la normatividad aplicable;

XXI. Conocer de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable:

a) La readscripción y comisión de los integrantes del Servicio Profesional Electoral y de los servidores públicos de la rama administrativa;

b) La relación de integrantes del Servicio Profesional Electoral que recibirán algún estímulo o incentivo;

c) El inicio de los procedimientos contra los integrantes del Servicio Profesional Electoral que incumplan las obligaciones a su cargo o incurran en faltas; y

d) La separación de los integrantes del Servicio Profesional Electoral por alguna de las causas señaladas en este Código.

XXII. Autorizar la celebración de convenios con los servidores públicos del Instituto Electoral, que tengan por objeto dar por concluida la relación laboral por mutuo consentimiento;

XXIII. Recibir y conocer los informes que le presenten los órganos Ejecutivos y Técnicos del Instituto Electoral, sobre las materias y conforme a la temporalidad prevista en este Código;

XXIV. Informar al Consejo General al término de cada año, sobre el cumplimiento de los Programas Institucionales y el ejercicio del gasto del Instituto Electoral, con base en los informes que le presente la Secretaría Administrativa;

XXV. Auxiliar al Consejo General en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Estatuto del Servicio y la normatividad aplicable;

XXVI. Supervisar el desempeño del Órgano de Enlace de conformidad con el Estatuto del Servicio y la normatividad aplicable;

XXVII. Proponer al Consejo General el proyecto de reglamento de los procesos relativos al personal de la rama administrativa, así como las normas que regirán al personal eventual que contrate bajo el régimen de honorarios y demás que se requieran para cumplir con lo establecido en el Estatuto del Servicio;

XXVIII. Aprobar los lineamientos y demás normas relativas al Ingreso, inducción, capacitación, evaluación del desempeño, promoción, incentivos y procedimiento laboral disciplinario del personal de la Rama Administrativa; y

XXIX. Las que le confiera este Código, el Estatuto del Servicio, el Reglamento en materia de Relaciones Laborales y demás normativa que le sea aplicable.



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