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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 85 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 85.

Los requisitos para ser designado titular de la Secretaría Ejecutiva e impedimentos para ocupar dicho cargo, son los previstos para los Consejeros Electorales, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la normativa aplicable emitida por el Instituto Nacional.

La Secretaría Ejecutiva será designada por un periodo de tres años y podrá ser reelecto por una sola vez por un periodo igual.



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