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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 87 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 87.

La Secretaría Administrativa es el órgano ejecutivo que tiene a su cargo la administración de los recursos financieros, humanos y materiales del Instituto Electoral. Es el responsable de su patrimonio, de la aplicación de las partidas presupuestales y eficiente uso de los bienes muebles e inmuebles. Los requisitos para ser designado titular de la Secretaría Administrativa e impedimentos para ocupar dicho cargo, son los previstos para los Consejeros Electorales, con la salvedad de:

I. Poseer título y cédula profesional en las áreas económico, jurídica o administrativa con antigüedad de al menos cinco años a la fecha del nombramiento; y

II. Tener experiencia comprobada de cuando menos tres años en cargos de naturaleza administrativa. Para las tareas de planeación, seguimiento y evaluación de los asuntos administrativos del Instituto Electoral, la Secretaría Administrativa podrá contar con el personal, que para tales efectos apruebe el Consejo General y que estará directamente adscrito a su oficina.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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