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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 75 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 75.

El Consejo Estatal sesionará en forma ordinaria o extraordinaria. Las sesiones ordinarias se celebrarán a convocatoria expedida cuando menos con setenta y dos horas de anticipación por el Consejero Presidente. El Consejo se reunirá cuando menos una vez al mes, excepto en el período de elecciones ordinarias o extraordinarias, en que sesionará cuantas veces sea necesario a juicio del Consejero Presidente, que nunca serán menores a dos veces al mes.

Sesionará en forma extraordinaria a convocatoria expedida al menos con veinticuatro horas de antelación por el Consejero Presidente, a solicitud de la mayoría de los Consejeros Electorales, o de los partidos políticos integrantes del Consejo Estatal.

Cuando se trate de casos urgentes, así calificados por el Consejero Presidente, se podrá convocar hasta con tres horas previas a la celebración de la sesión respectiva.

El Secretario Ejecutivo, a propuesta de quien o quienes estén legitimados para ello en los términos de este artículo, hará la convocatoria respectiva. En período de elecciones ordinarias o extraordinarias todos los días y horas, se consideran hábiles para sesionar.

Las sesiones de Consejo Estatal y de todos los órganos colegiados del Instituto Morelense serán públicas, salvo en los casos de grave alteración al orden que pongan en riesgo el proceso mismo o pongan en riesgo la integridad física de sus miembros.

Para cada sesión de consejo se levantará el acta respectiva, misma que deberá ser redactada con toda fidelidad conforme a lo expuesto en ella. La Secretaría del Consejo estará a cargo del Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense, quien tendrá derecho de voz en las reuniones.



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