Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 76 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 76.
Las sesiones del Consejo Estatal serán válidas con la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, a primera convocatoria; en caso de no reunirse la mayoría, la sesión tendrá lugar a segunda convocatoria, con los Consejeros y representantes que asistan. En el supuesto de que el Consejero Presidente no asista o se ausente de la sesión en forma definitiva, el Consejo Estatal designará a uno de los Consejeros Electorales presentes para que la presida, quien ejercerá todos los derechos y tendrá todas las obligaciones que corresponden al Consejero Presidente, de manera temporal, en el cumplimiento de los acuerdos de la sesión que presida.
Sus resoluciones se tomarán por mayoría simple, excepto las que por disposición de la normativa aplicable, requieran de mayoría calificada.
Estado de Morelos Artículo 76 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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