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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 79 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 79.

Son atribuciones del Consejero Presidente del Instituto Morelense, las siguientes:

I. Tener la representación legal y administrativa del Instituto Morelense, siendo responsable en términos de lo establecido en el Titulo Cuarto de la Constitución Federal; la representación electoral se ejercerá de manera conjunta con los presidentes de las comisiones ejecutivas permanentes o temporales;

II. Remitir oportunamente al titular del Poder Ejecutivo, el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto Morelense, una vez aprobado por el Consejo Estatal;

III. Ejercer el presupuesto de egresos asignado al Instituto Morelense, aprobado por el Consejo Estatal a propuesta de la Comisión Ejecutiva de Administración y Financiamiento, y presentar al Consejo Estatal un informe trimestral de los ingresos y egresos del mismo, que deberá contener la información del gasto programado y ejercido por cada una de las partidas autorizadas;

IV. Suscribir, junto con el Secretario Ejecutivo y los presidentes de las comisiones ejecutivas, los convenios que sean necesarios con el Instituto Nacional y otras autoridades de cualquier orden de Gobierno, que se requieran para cumplimiento de las atribuciones del Instituto Morelense previa autorización del Consejo Estatal;

V. Derogada;

VI. Convocar en tiempo a los partidos políticos para que nombren a sus representantes, a efecto de integrar debidamente, el Consejo Estatal;

VII. Determinar y presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias del consejo y convocar a sus miembros a través del Secretario Ejecutivo;

VIII. Remitir para su publicación en el Periódico Oficial:

a) La integración de los consejos distritales y municipales electorales;

b) La resolución que cancele el registro de un partido político;

c) La resolución que autorice la sustitución de candidatos, conforme a lo dispuesto por este Código;

d) La relación completa de candidatos registrados por los partidos políticos y las candidaturas independientes, para la elección que corresponda, debiendo publicarse también en uno de los diarios de mayor circulación de la Entidad;

e) La convocatoria para las elecciones ordinarias y extraordinarias en su caso, y

f) La relación de los Diputados electos que integran la Legislatura local que corresponda, así como la integración de los ayuntamientos, debiéndose publicar también en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad;

IX. Garantizar el orden durante las sesiones del Consejo Estatal, así como la seguridad de sus integrantes y vigilar el desarrollo pacífico del proceso electoral y de los demás procesos de participación ciudadana, pudiendo solicitar en su caso, el auxilio de la fuerza pública;

X. Derogada;

XI. Recibir las solicitudes de registro de los convenios de coalición o candidatura común que presenten los partidos y someterlos al Pleno del Consejo para su aprobación;

XII.  Someter a la consideración del Consejo Estatal los dictámenes de registro de candidatos a Gobernador y las listas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional, elaborados por la Comisión Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos;

XIII. Solicitar a las autoridades competentes los medios de seguridad personal para los candidatos a Gobernador que lo requieran;

XIV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo Estatal y garantizar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos por las comisiones ejecutivas, y

XV. Las demás que señale este ordenamiento, determinen las autoridades federales o el Consejo Estatal le asigne. 



Estado de Morelos Artículo 79 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...77 78 79 80 81 ...403

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