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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 12 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 12.

Para el ejercicio del derecho al voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los requisitos que fijan los artículos 34 de la Constitución Federal y 21 de la Constitución Local, los siguientes:

I.- Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II.- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, en los términos establecidos en la Ley General

de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

III.- Contar con la credencial para votar. 

El voto se emitirá en la Casilla de la sección electoral que corresponda al domicilio del ciudadano, salvo los casos de excepción que este ordenamiento señala



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