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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 13 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 13.

Están impedidos para votar los ciudadanos que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I.- Estar sujetos a proceso penal por delito que merezca sanción corporal, desde que se dicte el auto de formal prisión o desde la fecha del auto de vinculación a proceso;

II.- Compurgar pena corporal;

III.- Encontrarse sujetos a interdicción judicialmente declarada, o asilado en establecimiento público o privado para toxicómanos o enfermos mentales;

IV.- Ser prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión o reaprehensión,

hasta la prescripción de la acción penal;

V.- Haber sido condenados, por sentencia ejecutoriada, a la suspensión o pérdida de los derechos políticos, en tanto no haya rehabilitación; y

VI.- Las demás que señale este Código y disposiciones aplicables



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