Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 13 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 13.
Están impedidos para votar los ciudadanos que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I.- Estar sujetos a proceso penal por delito que merezca sanción corporal, desde que se dicte el auto de formal prisión o desde la fecha del auto de vinculación a proceso;
II.- Compurgar pena corporal;
III.- Encontrarse sujetos a interdicción judicialmente declarada, o asilado en establecimiento público o privado para toxicómanos o enfermos mentales;
IV.- Ser prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión o reaprehensión,
hasta la prescripción de la acción penal;
V.- Haber sido condenados, por sentencia ejecutoriada, a la suspensión o pérdida de los derechos políticos, en tanto no haya rehabilitación; y
VI.- Las demás que señale este Código y disposiciones aplicables
Estado de Puebla Artículo 13 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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